Reclamación de deudas

En Mqubico dotamos de un enfoque jurídico al proceso de gestión y recuperación de deuda. Esto se traduce en un valor añadido, especialmente en la reclamación extrajudicial; nuestras reclamaciones van elaboradas bajo la dirección letrada y firmadas por abogados colegiados en ejercicio, los cuales se incluyen en el escrito de petición inicial, redactándose acorde a dicha premisa; se aportan las pruebas documentales necesarias para las reclamaciones y se hace una exposición legal de las consecuencias que llevaría aparejado el hecho de no abonar en los plazos requeridos al deudor. Se transmite de esta forma al deudor la realidad de que, en caso de no hacer caso a los requerimientos previos en el plazo estipulado, llegaremos hasta los Tribunales de Justicia para hacer efectivos los derechos de nuestros clientes.

Por supuesto, como abogados colegiados, en nuestro despacho se siguen escrupulosamente los criterios de deontología profesional y colegial, con un estricto cumplimiento de la legislación vigente.

Todo ello da una mayor tranquilidad a nuestros clientes, ya que se saben en buenas manos a la hora de asesorarles en materia de recuperación de impagados.

En caso de que el cliente no salde su deuda por vía extrajudicial, Mqubico redactará la petición inicial de procedimiento monitorio, bajo la dirección letrada de un abogado, pero en su nombre, garantizando en todo momento que se cumplan todas las garantías legales y procesales.

Mqubico realiza una gestión de recuperación de deuda integral, haciéndose cargo de todas y cada una de las fases de recobro: desde la prejudicial hasta la judicial. Nuestra finalidad última es conseguir el cobro.

Complementamos nuestros servicios con el asesoramiento y la guía para obtener la devolución de las cuotas de IVA de las deudas en gestión.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto o 6 meses, si el volumen de operaciones del titular del crédito no hubiese excedido durante el año natural anterior 6.000.000 €.
  • Que el deudor sea empresario o profesional o, en el caso de personas físicas, que el valor de la operación sea superior a 300 € (IVA excluido).
  • Que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial.

La Ley establece un plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de 1 año o 6 meses anterior, para emitir una factura rectificativa por el importe de la cuota y presentarla en la Agencia Tributaria, junto con la copia de demanda que acredite la reclamación judicial. El plazo de presentación de la documentación es de 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa.

Atendiendo a lo anterior, se han de controlar perfectamente los vencimientos y las cuantías de las deudas en gestión judicial, para comunicar periódicamente a nuestros clientes las posibles devoluciones que se pueden obtener, además de entregar las copias de las demandas convenientemente clasificadas para su presentación en la Agencia Tributaria.