Divorcio exprés
Qué es el divorcio exprés
La Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, elimina la necesidad de separación previa para pedir el divorcio, si bien se mantiene la figura de la separación para los cónyuges que lo deseen.
Básicamente la diferencia entre separación y divorcio es que la primera no rompe el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges no podrían casarse en esta situación y podría «rehabilitarse» el matrimonio mediante reconciliación comunicada al Juzgado. El divorcio, por el contrario, rompe el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges para volver a contraer matrimonio.
Requisitos
Los requsitos previos para poder acceder al divorcio exprés son los siguientes:
- Haber transcurrido tres meses desde el matrimonio
- Que sea de mutuo acuerdo
No es necesario:
- Ni alegar causa, ni citar motivo alguno por el que se haya llegado al divorcio.
- Ni se requiere separación previa para acceder al divorcio.
No es imprescindible repartir los bienes comunes. Los solicitantes pueden optar por dejarlo para un momento posterior, lo cual no impedirá que los bienes que se adquieran tras la sentencia en la que se acuerde la disolución de la sociedad de gananciales, pertenezcan ya de forma privativa al cónyuge que los adquiera.
Proceso
Puede obtener su divorcio en cuatro pasos:
- 1.- Recogida de datos
- Descríbanos su caso. Le enviaremos el formulario adecuado que deberá cumplimentar con los datos necesarios para la demanda de divorcio o separación, así como su convenio regulador.
- 2.- Envío del borrador del Convenio Regulador
- En un máximo de 72 horas laborables le enviaremos un borrador del convenio regulador conforme a sus intereses y a las características propias de su caso. Se trata del documento donde se incluyen los acuerdos de los cónyuges y que hay que presentar al Juez junto a la demanda, por lo que deberá confirmarlo, precisar o señalar las modificaciones que considere oportunas. Asimismo les indicaremos la documentación que deberán aportar.
- 3.- Firma del Convenio Regulador
- El procurador de su localidad les llamará para concertar una cita en la que firmen el convenio regulador y le entreguen la documentación necesaria que les habremos indicado anteriormente. Si los cónyuges se encuentran en diferentes localidades o, por cualquier otro motivo, no les resulta cómodo acudir al despacho del procurador, buscaremos alternativas para realizar este trámite.
- 4.- Cita en el juzgado y sentencia
- El procurador les llamará para ratificar el Convenio y la demanda amistosa que habremos presentado previamente ante el Juez de su localidad. A continuación el Juez dictará Sentencia, que será inscrita de oficio en el Registro Civil y les será entregada.
Durante todo el proceso podrá hacernos cualquier consulta jurídica al respecto
Honorarios
Pueden llevar a cabo su divorcio exprés a partir de son desde 220 € por cónyuge, IVA incluido.
En divorcios de mutuo acuerdo, sin especial complejidad, pueden darse los siguientes supuestos:
Sin hijos.
Sin liquidación de la sociedad de gananciales.
Desde
220 €
por cónyuge
(IVA incluido)
Con hijos.
Sin liquidación de la sociedad de gananciales.
Desde
300 €
por cónyuge
(IVA incluido)
Sin hijos.
Con liquidación de la sociedad de gananciales.
Desde
420 €
por cónyuge
(IVA incluido)
Con hijos.
Con liquidación de la sociedad de gananciales.
Desde
500 €
por cónyuge
(IVA incluido)
La cantidad establecida se pagará en dos plazos:
- El 60% al aceptar el presupuesto y firmar la hoja de encargo, tras lo cual se le enviará el borrador de la demanda al cliente a través de correo electónico.
- El 40% restante cuando se comparezca en el juzgado para el último trámite antes de obtener la resolución judicial.
Nuestras tarifas no incluyen los honorarios del procurador. Puede realizar online todos los trámites con el abogado, sin necesidad de acudir a nuestro despacho y ahorrándose costes innecesarios. Cuando hayamos redactado el convenio regulador según sus instrucciones, el procurador de su zona les acompañará a la firma y ratificación en el Juzgado del último domicilio común. Trabajamos en toda España, pues tenemos acuerdos con numerosos procuradores de diferentes partidos judiciales.
Por otra parte, los interesados deberán obtener un certificado literal de matrimonio y de nacimiento de los hijos si los hubiese. Estos certificados son gratuitos y se solicitan en el registro civil del lugar donde ocurrió. Asimismo, deberán solicitar un poder notarial a favor del abogado y del procurador que les sean asignados cuyo coste aproximado es de unos 35 €.
Información
iNFORMACIÓN SOBRE TARIFAS
El precio de la consulta es 150€ +IVA
Revisión de documentación 350€ + IVA