Inmobiliario y construcción

¿Por qué contar con un abogado?

En el momento de adquirir una vivienda, la ayuda de un abogado puede significar un importante ahorro económico y salvarle de algún que otro quebradero de cabeza posterior. Es esencial informarse adecuadamente antes de llevar a cabo una transacción de esta envergadura y poder conocer así exactamente qué se nos exige y exigirá en el futuro. Pero no solamente desde el punto de vista de la normativa y la situación fiscal, sino empezando desde el principio, observando ya el contenido del contrato de compraventa a firmar.

También conviene informarse de qué gastos estamos obligados a pagar en la compraventa, si debemos cumplir con las cláusulas contenidas en el contrato o qué hacer si alguna de estas cláusulas es de las denominadas abusivas.

La inversión que requiere consultar un abogado especializado es más pequeña de lo que muchos piensan y merece la pena, teniendo en cuenta el importante desembolso que supone la adquisición de una vivienda. La ayuda de un profesional cualificado es indispensable tanto a nivel de prevención como cuando es inevitable acudir a los Tribunales. Un abogado es quien mejor le podrá aconsejar adecuándose a su situación concreta. Si no logra solucionar el problema por su cuenta es recomendable acudir a un abogado especializado para atajar las dificultades e impedir que la situación empeore.

Adquisición de vivienda

En Mqubico le guiamos por el proceso de adquisición de vivienda.

  • Revisamos su contrato de compraventa para evitar cláusulas abusivas y garantizarle que obtendrá toda la documentación necesaria para poder escriturar su vivienda sin contratiempos.
  • Coordinamos su paso por la notaría y le supervisamos en todo el proceso de firma de escrituras y posteriores gestiones a realizar, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro.
  • Intervenimos para que la promotora realice todas las actuaciones tendentes a garantizar la legalidad absoluta de la transacción.

En definitiva, usted seguirá el proceso con tranquilidad y las máximas garantías.

Post-venta

Una vez adquirida su vivienda, también le asesoramos en la post-venta.

  • Le ayudamos a confeccionar un listado de desperfectos para que la promotora se encargue de su resolución.
  • Estamos pendientes de que cumplan con sus obligaciones, en especial con las de garantía post-venta.
  • Reaccionamos ante cualquier desperfecto constructivo que pueda turbar la habitabilidad de su vivienda, realizando todas las acciones tendentes para que la promotora cumpla con esas garantías:

    • agotando la vía extra judicial
    • en caso de ser necesario, tomando las medidas precisas para el cumplimiento de dichas obligacines, incluida la demanda por defectos en la construcción.

Garantías de la LOE

La LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) establece unas responsabilidades concretas y determinadas por parte de los promotores frente a los propietarios y adquirientes de los inmuebles.

  • Durante 1 año: Responde el promotor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Durante 3 años: Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.
  • Durante 10 años: Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación , los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
  • Durante 15 años: Responsabilidad contractual regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación, en el Código CivIl. Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.

Nota: Las acciones para exigir la responsabilidad de los agentes participantes el el proceso constructivo por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Háganos llegar sus dudas, porque este tipo de asuntos están sujetos a plazos de prescripción, por lo que si usted no lo denuncia a tiempo, puede perder cualquier posibilidad de hacer valer sus derechos. Solicite información y póngase en contacto con nosotros ante cualquier mínima duda que pueda surgirle tanto en la adquisición, como una vez adquirida su vivienda.