

El monitorio es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 €. La deuda debe constar en algún documento de cualquier tipo, forma, clase o soporte físico, y siempre debe aparecer firmado por el deudor; con su sello, marca o cualquier otra señal física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc, que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor. En conclusión: se debe poder probar mediante documentos que dicha deuda existe, que es dineraria, vencida, que no ha sido tramitada judicialmente con anterioridad y es exigible en el momento de presentar el escrito de reclamación inicial, tal y como establecen los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de cantidades adedudadas por los gastos comunes en las comunidades de vecinos (los temidos “vecinos morosos”).
El procedimiento monitorio se inicia mediante una simple petición formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador. En los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inicie el procedimiento (el presidente de la Comunidad de Propietarios, en nombre y representación de la misma) ha de hacerlo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre situada la finca.
En esta petición inicial debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, asi como el origen y la cuantía de la deuda. Este escrito debe acompañarse con los documentos que justifiquen la existencia de la deuda. En caso de tratarse de una deuda de gastos comunes de comunidad de propietarios, habrá de emitirse un certificado de cantidades impagadas por parte del administrador-secretario, para lo cual esta actuación deberá aparecer como punto a tratar en el orden del día de la Junta de la Comunidad, ya sea ordinaria o extraordinaria. Además habrá que notificar, al vecino moroso, a través de burofax con certificado de texto, dicha certificación de deuda, y requerirle el pago de la misma en un plazo de tiempo determinado. Este burofax habrá de aportarse junto a la petición inicial ante el Juzgado y servirá de prueba para demostrar la existencia de la deuda reclamada.
El juzgado estudiará la petición inicial, la documentación aportada y considerará si la admite o no a trámite. En caso de admitirla, le notificará al deudor la reclamación que el acreedor ha interpuesto contra él y le requerirá para que la abone en un plazo de 20 días o, si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.
En estos casos el deudor puede:
- No hacer nada. Ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda, embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
- Pagar la deuda. Se archivarán las actuaciones.
- Oponerse a la reclamación del acreedor. Debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador si la cuantía de la misma es superior a 2.000 €.
- Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 €, el Juez procederá a señalar directamente el juicio verbal
- Si la cuantía supera los 6.000 €, el acreedor deberá presentar demanda en el plazo de un mes según trámites del juicio ordinario. Si no se presenta, se archivarán las actuaciones.
Lo habitual en casos de reclamación de cuotas impagadas en comunidades de propietarios es que, al recibir el requerimiento por burofax, el vecino pague, o bien intente llegar a un acuerdo de pago fraccionando la cantidad adeudada para que no haya que iniciar trámites judiciales. No obstante, si no sucediera así, el procedimiento judicial se inicia y, si se admite a trámite, llegará a sus últimas consecuencias.
